sábado, 20 de enero de 2007

JOAN PAMES PAULA OLIVARES TEMA:CONDICIONES GENERALES

Seguro de automóvil:

Compañía Mutua Valenciana Automovilista seguros.

Condiciones generales de cada modalidad:

1.1 MODALIDAD PRIMERA-RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1.1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
1.- Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo Propietario de vehículo a motor, que este en España, MVA Seguros asume, hasta los limites cuantitativos reglamentarios vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo asegurado de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten
daños corporales y /o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como lo indicado en su anexo y demás normas de legal aplicación.
2.- Los derechos y obligaciones de esta cobertura así como su nacimiento, ejercicio y contenido se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17-10-80) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la citada Ley.
3.- En caso de daños corporales, MVA Seguros quedará exenta de la obligación de indemnizar si se prueba que los fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4.- En caso de daños materiales MVA Seguros garantiza, dentro de los límites antes mencionados,
el importe de los mismos a que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil,
Artículos 19 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
A efectos de la presente modalidad tendrá consideración de tercero toda persona física o
jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.

1.1.2 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
1.- MVA Seguros garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo señalado en la Póliza.
2.- Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del limite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.

1.1.3 Para ambas modalidades
a) Reclamación de siniestros
El Asegurado no podrá, sin autorización de MVA Seguros, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, MVA Seguros asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por MVA Seguros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por MVA Seguros o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, MVA Seguros quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) Facultad de transacción
MVA Seguros podrá llegar a transacción en cualquier momento con los perjudicados sobre el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta póliza.
13AutoSeguro c) Prestaciones de MVA Seguros
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares correrán por cuenta de MVA Seguros:
1).- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor en los términos expresados en los puntos 3.1.1 y 3.1.2.
2).- La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor.
d) Deber de información El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si MVA Seguros hubiese efectuado pagos o se viera obligada a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del seguro o al Asegurado.
e) Derecho de repetición
MVA Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir:
• Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, y el Asegurado si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Contra el tercero responsable de los daños.
• Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas derivadas del contrato de Seguro o en cualquier otro supuesto en que pudiera proceder tal repetición con arreglo a las Leyes.

1.2 MODALIDAD SEGUNDA- DAÑOS DEL PROPIO VEHÍCULO
1.2.1 Objeto de la cobertura
Mediante la contratación de esta garantía MVA Seguros se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de accidente de circulación, hechos malintencionados de terceros o hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
MVA Seguros sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano.
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por perdida total, serán satisfechas al Propietario o a la persona designada en esta póliza.
A solicitud del Asegurado esta cobertura podrá limitarse a:
- La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, deduciéndose una cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza , de la cual responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
- La contratación exclusivamente de la Perdida Total del vehículo asegurado, para cuya determinación se estará a lo dispuesto en el punto 3.2.3, párrafo primero.

1.2.2 Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias
La comprobación de los siniestros y la valoración de las consecuencias se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el Asegurado y MVA Seguros, iniciándose las operaciones de tasación inmediatamente a la fecha en que se haya recibido la declaración del siniestro.
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1.2.3 Criterios para valoración de los siniestros
Cuando el importe de la reparación sea igual o superior al 75% del valor venal del vehículo asegurado, el Asegurador podrá considerar que existe perdida total, en cuyo caso la valoración vendrá determinada en función de la antigüedad del vehículo, que contará a partir de su primera matriculación,cualquiera que sea el país en que se haya matriculado y según las siguientes normas:
a).- Vehículos con antigüedad igual o inferior a un año desde su primera matriculación: El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de MVA Seguros de un vehículo matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento Asegurado que el vehículo siniestrado.
b).-Vehículos con antigüedad superior a un año desde su primera matriculación: La indemnización correspondiente vendrá determinada por el valor venal del vehículo tomando como referencia el valor de dicho vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM/ EUROTAX).
En ambos casos, del importe de la indemnización o de la reposición en el apartado a), se deducirá el valor de los restos del vehículo siniestrado, quedando estos en poder del Asegurado y del importe de la franquicia en su caso.
Quedarán cubiertos los daños a neumáticos por el 100% de su valor a nuevo, siempre que se produzca colisión con otro vehículo identificado, en caso contrario, la indemnización será proporcional al estado de los mismos.
1.2.4 Supuestos de variación en el valor de nuevo del vehículo
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando MVA Seguros obligada al reajuste de primas al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición prevista en el concepto «valor de nuevo» en el punto 2 (definiciones) de esta póliza.

1.2.5 Exigibilidad de la factura
Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la reparación, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de MVA Seguros los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen circunstancialmente en posesión del segundo.

1.3 MODALIDAD TERCERA - INCENDIO DEL VEHÍCULO
1.3.1.Objeto de la cobertura
Mediante la contratación de esta garantía, MVA Seguros se obliga a indemnizar los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado en caso de incendio o explosión del mismo.
La valoración de los daños se realizará conforme a lo indicado en los puntos 3.2.2 y
Una vez producido el incendio, el Asegurado deberá informar al Asegurador acerca del lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
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1.4 MODALIDAD CUARTA - ROBO DEL VEHÍCULO
1.4.1 Objeto de la cobertura
Mediante la contratación de esta garantía, MVA Seguros se obliga a indemnizar los daños ocasionados al vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima o su tentativa, por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son:
a).- Sustracción del vehículo completo siempre que haya forzamiento y/o intimidación al asegurado.
b).- Sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo y que no tengan la consideración de accesorios, salvo que éstos estén expresamente incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza .
c).- Daños que se produzcan en el vehículo asegurado como consecuencia de la tentativa de sustracción, así como los daños ocasionados al vehículo asegurado mientras se halle en poder de terceros.
En el caso de que el vehículo sustraído, no se recuperase en el plazo de 30 días, el Asegurador procederá a indemnizar al Asegurado, dicho importe será el correspondiente al valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro, tomando como referencia de dicho valor venal el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM/ EUROTAX).
Si el importe de la reparación es igual o superior al 75% del valor venal del vehículo asegurado, el Asegurador podrá considerar que existe perdida total, en cuyo caso el importe a indemnizar vendrá determinado por el valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro, tomando como referencia de dicho valor venal el valor del vehículo establecido en las tablas editadas
por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM/EUROTAX).

1.4.2 Obligaciones del Asegurado en caso de sustracción
El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades competentes, la sustracción del vehículo asegurado o cualquiera de sus piezas, con indicación del nombre de la Entidad Aseguradora, entregando al Asegurador copia de la denuncia efectuada.
Asimismo, deberá comunicar a MVA Seguros, la posterior recuperación.

1.4.3 Efectos de la recuperación del vehículo sustituido
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de treinta días desde la fecha de sustracción, el Asegurado vendrá obligado a admitir su devolución.
Si la recuperación tuviese lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad de MVA Seguros, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de MVA Seguros o de la persona física o jurídica que el mismo designe, salvo que desee recuperar su vehículo, para lo que tendrá que reintegrar la indemnización percibida, a cuyo fin MVA Seguros estará obligada a ofrecérselo al Asegurado y devolvérselo siempre que manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
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1.5 MODALIDAD QUINTA - ROTURA DE LUNAS Y PARABRISAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO
1.5.1 Objeto de la cobertura
Mediante la contratación de esta Modalidad, MVA Seguros garantiza el pago de la reparación o
reposición y colocación de las lunas delantera y trasera, de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado.
Se entiende por rotura el daño total o parcial de dichas lunas que las deje inservibles y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor del vehículo.

1.6 MODALIDAD SEXTA - SEGURO DEL CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO
1.6.1 Objeto de la cobertura
Mediante la contratación de esta garantía, MVA Seguros cubre hasta el límite de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Particulares de la Póliza , los daños corporales sufridos por el Conductor legalmente habilitado y en caso de incluirse expresamente en las Condiciones
Particulares de la Póliza, los ocupantes del vehículo, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que originen su muerte, invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria. De acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan.
a).- Cobertura de muerte
Si a consecuencia del accidente fallece el Conductor Asegurado, MVA Seguros indemnizará el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza a los Beneficiarios, previa acreditación de su condición de Beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
b).- Cobertura de invalidez permanente
Si como consecuencia del accidente el Conductor Asegurado, resulta con una invalidez permanente ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, deberá presentar el Conductor Asegurado,la declaración como tal por parte del I.N.S.S, MVA Seguros indemnizará el resultante de aplicar sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el porcentaje que corresponda según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
- Invalidez permanente absoluta o gran invalidez 100%
- Perdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano, de unapierna o de un pie, anquilosis completa de la cadera, deformación grave de las vértebras cervicales, resección total de pulmón, gastrectomía total, estenosis de laringe, afectación hepática grave, nefroctonía bilateral o insuficiencia renal grave (diálisis permanente):60 %.
- Perdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo pulgar, anquilosis completa de hombro o codo, reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50 por 100, acortamiento en más de 5 cm de un miembro inferior, deformación grave de las vértebras dorsales y lumbares, amputación de tres o más dedos de un pie o una mano, cistostonía prótesis aórtica o valvular: 30%
- Anquilosis de muñeca, pérdida de dos dedos de la mano, del dedo gordo del pie, extirpación del bazo, deformación grave de las vértebras sacras: 10%
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1.6.2 Pago de indemnizaciones
Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente.
Para obtener el pago, el Tomador deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que según correspondan se indican a continuación:
a).- Fallecimiento:
Certificado de defunción del Conductor Asegurado, Certificación del Registro General de Ultimas Voluntades y si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta notarial, según el caso, de Declaración de Herederos.
Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.
b).- Invalidez Permanente.
En caso de invalidez permanente ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, deberá presentar el Conductor Asegurado, la declaración como tal por parte del I.N.S.S.
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1.7 MODALIDAD SÉPTIMA - SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
1.7.1 Objeto de la cobertura
Se garantiza dentro de los límites establecidos en la Ley y en las Condiciones Particulares, el pago de los gastos en que puedan incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en cualquier procedimiento judicial derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado y
cubierto por la Póliza, en el que esté implicado como causante o perjudicado para reclamar contra terceros responsables.
Asimismo, MVA Seguros, garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial que en tal caso resulte necesaria, siendo a cargo de esta la totalidad de honorarios, gastos y aranceles, cuando este servicio sea prestado por abogados y procuradores de MVA Seguros. Cuando estos servicios no sean prestados por personal de MVA Seguros, se estará a los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Esta cobertura comprende:
a).- DEFENSA PENAL, del Asegurado y del Conductor legalmente habilitado, en los procedimientos que se siguieran contra él, siempre y cuando no se trate de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico, comprende:
- La defensa y asesoramiento personal por abogados y procuradores cuando esta sea preceptiva.
- El pago de honorarios, gastos y aranceles judiciales que sin constituir sanción personal sobrevinieren a consecuencia de cualquier procedimiento.
- Los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente fueran necesarios.
- La constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos.
b).- RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios sufridos por el Tomador del seguro, el Asegurado, el Conductor legalmente habilitado y los restantes ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente como consecuencia de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, exceptuando las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual, comprende:
-La reclamación amistosa y judicial frente a terceros responsables de los daños y perjuicios sufridos, excepto en el supuesto que dicha reclamación se dirija contra MVA Seguros, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el Conductor, Tomador o Propietario del vehículo asegurado.
- La asistencia jurídica de abogado y procurador para la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido un acuerdo por vía amistosa.
Cuando MVA Seguros, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito,
estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá
comunicarlo al Asegurado, en este caso, el Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos habidos, cuando por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
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1.7.2 Derechos y obligaciones del Asegurado
El Asegurado tiene derecho a la libre elección de abogado y procurador, siempre que tales profesionales sean necesarios para la defensa de sus intereses.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflictos de intereses entres las parte del contrato.
Dicha designación deberá ser comunicada fehacientemente al Asegurador, siempre y cuando se comunique con anterioridad a la celebración de la vista oral o juicio correspondiente. En caso de falta de comunicación, no se abonará la minuta devengada por el/los profesional/les que ejerzan en nombre del Asegurado
Igualmente facilitarán al Asegurador toda la información relacionada con el siniestro que puedan en cualquier momento, transmitiendo en el más breve plazo posible todas las cartas y reclamaciones extrajudiciales, aviso, citaciones y notificaciones judiciales, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su notificación.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre la presente garantía. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

1.7.3 Actuaciones y honorarios de profesionales
El abogado y procurador que represente al Asegurado en su caso, deberá estar habilitado para ejercer ante la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada. El abogado y procurador designados no estarán sujetos a las instrucciones del Asegurador. MVA Seguros, previa justificación detallada de las gestiones realizadas y de su necesidad, satisfará los honorarios del abogado y procurador designado por el Asegurado, en base a las normas orientadoras de sus colegios profesionales, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar y en cualquier caso el límite máximo por siniestro, será el pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza .
MVA Seguros, no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas a la otra parte. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, MVA Seguros los abonará, acreditada que fuera la insolvencia del condenado al pago.
Tampoco correrán a cargo de MVA Seguros los gastos de colegiación o habilitación del Letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación Colegial del lugar de actuación, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
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1.8 MODALIDAD OCTAVA- RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR.
1.8.1 Objeto de la cobertura
Para esta cobertura, MVA Seguros toma a su cargo el pago de un subsidio mensual, cuyo importe viene fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza , con motivo de la retirada temporal del permiso de conducción decretada por sentencia judicial o decisión gubernativa firmes, a raíz de un accidente de circulación en que haya intervenido el vehículo asegurado o por infracciones cometidas en el uso del mismo, todo ello en territorio español.
1.8.2 Asegurado
El Conductor reseñado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

1.8.3 Duración de la indemnización
El pago de la indemnización mensual queda limitado al periodo de tiempo de retirada del permiso de conducción con el límite máximo de veinticuatro mensualidades.

1.8.4 Siniestros
Toda infracción que pueda dar lugar a la retirada del permiso de conducir deberá ser comunicada a la Mutua en el plazo máximo de siete días, contados a partir de la notificación de la denuncia. Así mismo, el Asegurado, para comenzar a cobrar el subsidio, deberá presentar a MVA Seguros la resolución firme que determine la privación del permiso, así como el comprobante de su entrega a la autoridad gubernativa o judicial correspondiente.


AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
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FACULTADES DE MVA SEGUROS ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
MVA Seguros puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo por parte del Tomador del seguro, MVA Seguros puede, transcurrido
dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo, el Tomador del seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
MVA Seguros podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación
del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su
toma de efecto.













Seguro de hogar:

Previsur hogar Sur seguros

Condiciones generales:
Artículo preliminar- Definiciones.
Extensión del seguro
Contenido
Artículo 1
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares.
Quedan garantizados:
1.1 Incendio, explosión, rayo y otros.
Hasta el límite fijado en Condiciones Especiales, se cubren pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro que pueden sufrir bines asegurados por:
1.1.1 Incendio: daños materiales y directos causados por la acción del fuego, por causas inevitables como por caso fortuito, por negligencia del asegurado o por las personas que responden civilmente.
1.1.2 Explosión: Daños materiales y directos causados por explosión, aunque este no haya seguido de incendio, tanto en el contenido como en el continente.
1.1.3 Caída de rayo: Daños materiales y directos causados por la caida del rayo, aun cuando se produzca o no un incendio.
1.1.4 Gastos de demolición y descombro: los gastos necesarios por estos conceptos, con ocasión de siniestros cubiertos por el seguro.
1.1.5 Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el asegurado para cortar el fuego, extinguir o impedir su propagación.
El límite máximo de todos estos, no podrás sobrepasar el 100% de la suma asegurada sobre el contenido.
1.2 Extensión de Garantias:
Hasta el límite indicado en Condiciones Especiales, se cubren pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro que pueden sufrir bines asegurados por:

1.2.1
a) Actos de vandalismo o malintencionados.
b) Acciones tumultarias y huelgas, salvo las de carácter de motín o tumulto popular.
1.2.2 Lluvia, viento, pedrisco o nieve. En cuanto a las precipitaciones, siempre que sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, vientos superiores a 96 kilómetros por hora y pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.
1.2.3 Inundación siempre que no sea producida por hechos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
1.2.4 Humo siempre que formen parte de las instalaciones aseguradas y estén conectadas a chimeneas.
1.2.5 Choque o impacto de vehículos terrestres o con las mercancías de estos.
1.2.6 Caída de astronaves, aeronaves o objetos de estos que caen de estos en los bienes asegurados.
1.2.7 Ondas sónicas producidos por estos.
El límite máximo de todos estos, no podrás sobrepasar el 100% de la suma asegurada sobre el contenido.
1.3. Rotura de lunas, cristales, pespejos, mármoles, granitos… hasta el límite indicado en ls Condiciones Generales para Contenido.
1.4. Alimentos refrigerados en frigoríficos o congeladores por averia del aparato eléctrico o anomalía del suministro.
El límite máximo, no podrás sobrepasar el 3% de la suma asegurada sobre el contenido.

1.5. Robo, expoliación o hurto.
1.5.1. Robo o expoliación por terceras personas en el interior de la vivienda, por pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados producidos por un intento de robo o expoliación.
El límite máximo estos, no podrás sobrepasar el 100% de la suma asegurada sobre el contenido.
1.5.2. Hurto por terceras personas en el interior de la vivienda, por pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados.
El límite máximo de este, no podrás sobrepasar el 10% de la suma asegurada sobre el contenido.
1.5.3.
El límite máximo de este, no podrá ser superior a
1.5.4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito por terceras personas que hayan sido objeto de robo, expoliación, hurto o extravío, siempre que su utilización se hubiese realizado dentro de las 48 horas posteriores o anteriores al día en que se ha comunicado a la entidad emisora.
El límite máximo de este, no podrá ser superior a

Continente
Artículo 2
Dentro de los límetes establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares.

Quedan garantizados.
Incendio, explosión, rayo y otros.
Hasta el límite fijado en Condiciones Especiales, se cubren pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro que pueden sufrir bines asegurados por:
1.2.8 Incendio: daños materiales y derectos causasos por la acción del fuego, por causas inevitables como por caso fortuito, por negligencia del asegurado o por las personas que responden civilmente.
1.2.9 Explosión: Daños materiales y directos causados por explosión, aunque este no haya seguido de incendio, tanto en el contenido como en el continente.
1.2.10 Caída de rayo: Daños materiales y directos causados por la caida del rayo, aun cuando se produzca o no un incendio.
1.2.11 Gastos de demolición y sescombro: los gastos necesarios por estos conceptos, con ocoasión de siniestros cubiertos por el seguro.
1.2.12 Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el asegurado para cortar el fuego, extinguir o impedir su propagación.
El límite máximo de todos estos, no podrás sobrepasar el 100% de la suma asegurada sobre el continente.
1.3 Extensión de Garantias:
Quedan garantizados.
2.3. Desperfectos en puertas, ventanas, techos, paredes o suelos por robo o intento.

Artículo 3 Riesgo de daños por agua en el continente
3.1. Hasta el límite indicado en las Condiciones Especiales para el Continente:

3.1.1. Escapes y desbordamientos.
3.1.2. Filtraciones o goteras.
3.1.3. Omisión del cierre de llaves o grifos.
El límite máximo de todos estos, no podrás sobrepasar el 100% de la suma asegurada sobre el continente.


3.2. Los deterioros y gastos producidos por la localización de la avería.
3.3. Los gastos de reparación de fontanería de tuberías, depósitos y instalaciones donde se originó el siniestro garantizado por esta cobertura.

Quedan excluidos sobre el Contenido:
- Los daños por fermentación o oxidación o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
- Los daños por explosión de sustancias en depósito, distintos a los que se utilizan en servicios domésticos o de calefacción.